domingo, 15 de noviembre de 2009



LA INTEGRACIÓN VERTICAL Y EL SISTEMA MONO-OPERADOR EN LOS PUERTOS PUBLICOS

La Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional prohibe en forma expresa la INTEGRACIÓN VERTICAL. Esto es, que una misma empresa, directamente o con sus relacionadas, tenga a su cargo la administración de la infraestructura y la prestación de actividades y servicios portuarios. Este sistema es conocido como “MONO-OPERADOR”.

La INTEGRACIÓN VERTICAL es perjudicial si una empresa gana ventajas para competir y las que no derivan de sus propias acciones sino de la vinculación con otras empresas o el empleo de infraestructura que tiene como característica la exclusividad (como es el caso de los muelles).

La experiencia demuestra que el sistema MONO-OPERADOR esta relacionado con propietarios de cargas de un determinado ámbito de influencia, que capturan un puerto de uso publico y lo administran en función de sus intereses privados.

De producirse la concesión de un puerto bajo el esquema denominado MONO-OPERADOR, esta impone un riesgo para la libre competencia afectando eventualmente a los usuarios finales de las actividades y servicios portuarios (exportadores e importadores).

El entregar en concesión el puerto a privados y bajo esquema MONOPERADOR significa excluir y privar con ello el acceso a trabajar libremente dentro de los puertos, que son espacios públicos, a personas naturales y jurídicas que por ley están llamadas a efectuar estas faenas y que pertenecen con exclusividad al dueño de la carga (exportadores e importadores) o a sus representantes (Agentes de Aduana, Agentes de estiba, Transportistas de carga, etc.) y a quienes se les esta conculcando el derecho de propiedad.

¿POR QUÉ LOS TRABAJADORES NOS OPONEMOS AL SISTEMA MONO-OPERADOR?

Porque significa MONOPOLIO, insana practica que trae funestas consecuencias para usuarios y consumidores.

Porque es anticonstitucional e ilegal, ya que impide al dueño de la carga, vulnerando normas nacionales e internacionales y de comercio exterior, elegir libremente a los prestadores de servicios de sus cargas.

Porque encarece los costos generales de los servicios e impide la libre competencia al interior de los puertos, ya que estas empresas MONO-OPERADORAS controlan el mercado portuario, los fletes, las estibas, los remolcadores, el equipamiento portuario, los agenciamientos de aduana, el almacenaje y transporte de la carga, la mano de obra, etc. etc., marginando a la pequeña y mediana empresa del sector marítimo portuario, los que tienen también el legitimo derecho de ejercer sus actividades en este sector tan importante de la economía.

Porque es una agresión a todos los que trabajamos en el medio, carece de sustentación moral por ser un modelo regresivo, totalitario y abusivo y abiertamente perjudicial para todos los que trabajamos en este medio.

Porque trae desempleo a los que trabajan al interior de los puertos y para aquellos vinculados a la actividad marítima portuaria

Por que es innecesario y no es cierto que favorezca el desarrollo de los puertos.

EL SISTEMA MULTIOPERADOR

Al contrario de este sistema, el sistema MULTI-OPERADOR si ha demostrado que favorece la libre competencia, es democrático al dar participación a todos por igualdad de condiciones y es mas justo, ya que su medio solo favorece al más eficiente y al mas barato gracias a la competencia donde el dueño de la carga y el naviero pueden elegir libremente a su agente que les va a brindar los servicios.

El MULTI-OPERADOR ofrece varias opciones a los clientes y ahí tenemos a un cliente feliz y satisfecho porque tiene donde elegir, el MONO-OPERADOR esta con un garrote obligando al cliente a tomar sus servicios.
NOV 2009
SITENAPU - ILO

No hay comentarios:

Publicar un comentario