Elaborado por Manuel Dammert Ego Aguirre por encargo de la Comisión de Defensa y Desarrollo de Ilo Ciudad Puerto Interoceánica y Petroquímica, constituida el 26 de Abril del 2008,
Presentado y aprobado por el Seminario Taller de la Municipalidad Provincial de Ilo el 19 de Mayo del 2008 sobre “Implicancias del DS 011-2008.MTC y su incidencia en el Terminal Portuario de Ilo”.
PROYECTO DE LEY
TITULO I. DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto de la ley
Declarase a la Ciudad-puerto de Ilo una Ciudad Puerto Interoceánica y Petroquímica, área de Desarrollo Especial en el proceso de Integración Peruana en la Comunidad Suramericana de Naciones, con el régimen promocional establecido en la presente ley para centro logístico avanzado bioceánico, la modernización de la infraestructura y actividad portuaria pública, la prioridad nacional del polo petroquímico, y el desarrollo urbano como ciudad puerto.
TITULO II. DE LA CIUDAD PUERTO COMO CENTRO LOGISTICO BIOCEANICO
Artículo 2- La Ciudad Puerto, área de Desarrollo Especial como Centro Logístico Avanzado Bioceánico
La Ciudad Puerto se constituye en un Centro Logístico Avanzando Bioceánico, con la finalidad de adoptar iniciativas como área de Desarrollo Especial, para la articulación de la cadena logística del corredor económico que une Ilo con Bolivia y con las zonas mediterráneas e industrial de Brasil y Argentina.
Artículo 3.- Régimen de Desarrollo Especial de la Ciudad Puerto de Ilo
Declarase de prioridad nacional el establecimiento de un régimen de Desarrollo Especial, aduanero, tributario e industrial, en la Ciudad Puerto de Ilo, el que para ser competitivo debe disponer de facilidades y medidas promocionales no menores a las que están al respecto establecidas para la Zona Franca de Iquique y para la Región Arica Parinacotas y el Puerto de Arica en Chile. En un plazo de 60 dias, el Poder Ejecutivo dicta las normas correspondientes a esta declaratoria.
Artículo 4.- Políticas de Zona de Desarrollo Especial
En su condición de Centro Logístico Avanzado Bioceánico, en la Ciudad Puerto de Ilo se realizan políticas de zonas de desarrollo especial en base a los siguientes aspectos:
4.1 En el Area y las entidades de Desarrollo Especial en la Ciudad Puerto de Ilo, tiene vigencia el régimen especial que integra el régimen tributario, aduanero y productivo de Ceticos Ilo con el que la Ley del Sistema Portuario Nacional asigna a las Zonas de Actividades Logísticas. Este régimen tiene vigencia hasta el 2023, de acuerdo a los beneficios de sus propias leyes y los que establece la presente ley.
4.2 La incorporación de otras áreas de la Ciudad Puerto a este régimen, se hace siguiendo los procedimientos de sus propias normas y reglamentos, que consideran las áreas de extensión.
4.3 Pueden acogerse a estos beneficios en la ciudad puerto de Ilo las empresas que realizan actividades logísticas y de valor agregado, en el proceso de la cadena logística continental, transformando insumos del área, y con bienes que embarcan/desembarcan en el Puerto de Ilo, o arriben a él por vía terrestre o aérea. .
4.4 Las empresas que se acojan y se instalen en la ciudad puerto como área de desarrollo especial, gozarán de las facilidades comerciales del Perú en los tratados comerciales sucritos con diversos paises del mundo.
Artículo 5.- Zona Especial de Ciencia y Tecnología en la Ciudad Puerto
Autorizase a la Municipalidad Provincial de Ilo, al Ceticos Ilo, y a la Universidad Nacional de Moquegua a convocar a socios estratégicos continentales y mundiales, para la instalación en la ciudad Puerto de Ilo de una Zona Especial Tecnocientífica, con una entidad de alta especialización científica-tecnológica, vinculadas a las especies y procesos de la actividad agropecuaria, marítima, minera, petroquímica y comercial regional y macro regional, para incorporar y generar innovaciones y capacitar a la población. Las empresas y personas naturales que participen en esta zona y las que sin hacerlo aporten económicamente a ella, podrán deducir sus aportes de sus impuestos, en los porcentajes que defina el reglamento.
TITULO III.- DEL POLO PETROQUÏMICO DEL SUR PERUANO
Artículo 6.- Necesidad Pública y Prioridad Nacional
Declarase Necesidad Pública y Prioridad Nacional, la formación del Polo de Industrias Petroquímicas del Macro Sur del Perú y el correspondiente Gasoducto Macro sur, polo a ser establecido a partir de la Ciudad Puerto de Ilo, el que gozara de los beneficios establecidos en la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica.
Artículo 7.- Recuperación del IGV
Las Industrias del Polo Petroquímico del Macro Sur Peruano que produzcan y/o comercialicen fertilizantes sujetos a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto que haya gravado la adquisición de insumos y servicios utilizados para la producción o comercialización.
Artículo 8.- Gasoducto Andino Macro Sur
Autorizase a Petroperu a formar un consorcio, con los gobiernos regionales y socios privados estratégicos, para la construcción del gasoducto del macro sur, que lleve el gasoducto principal hasta Ilo, en Moquegua, con trazo y conexiones en los Departamentos de Cusco, Puno, Arequipa, y con un ramal hasta Tacna. El Gas transportado por este Gasoducto Andino Macrosur se destina al cambio de matriz energética macro regional, la generación de energía eléctrica, y al polo industrial petroquímico. Goza de los beneficios que otorgan la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, y la Legislación para promoción de Gasoductos.
Artículo 9.- Prioridades en Petroquímica: Fertilizantes, Plásticos, Insumos Mineros
El Polo Petroquímico Macro Sur establece sus prioridades en función del mercado macro regional, nacional y mundial, por lo que sus industrias primeras principales deben ser las de Fertilizantes, Plásticos, Insumos Mineros, y similares.
TITULO IV. DE LA MODERNIZACION PORTUARIA COMPETITIVA INTEROCEANICA DE ILO
Artículo 10.- El Consorcio Portuario de Ilo
Autorizase a la empresa Nacional de Puertos, Enapu SA, a que constituya el Consorcio Empresarial Portuario de Ilo, en calidad de operador portuario, en asociación con la Municipalidad Provincial de Ilo, a cargo de la Zona de Extensión Logística, y el Gobierno Regional, a cargo del Ceticos Ilo. El Consorcio Portuario podrá convocar a socios estratégicos privados para sus programas de inversión, bajo los diversos procedimientos de la ley de sociedades mercantiles.
Artículo 11.- Del Proyecto Integral del TP Ilo
El Consorcio Portuario de Ilo tiene como finalidad desarrollar el puerto público de Ilo como puerto interoceánico, petroquímico, competitivo en el pacifico sur, con muelle especializado en Contenedores, y con infraestructuras y equipos para la movilización de cargas mineras, agroindustriales, graneleras, pesqueras, petroquímicas, y de trasbordos.
Artículo 12.- Prioridad de Inversiones en la modernización portuaria.
Declarase como necesidad pública y prioridad de inversiones en el presente ejercicio fiscal la adquisición e instalación por Enapu en Ilo de una Grúa Pórtico de muelle, y de los equipamientos complementarios indispensables, destinando para este fin los recursos propios, las transferencias de Zofratacna y los aportes del gobierno regional y la municipalidad provincial.
Artículo 13 .- Facilidades Portuarias para el Polo Petroquímico
Autorizase a Enapu SA, a través del Consorcio Regional Empresarial establecido en el artículo 10 de la presente Ley, a suscribir un Convenio con Petroperu, para establecer las facilidades portuarias requeridas por el Polo Petroquímico, en especial, la convocatoria a un socio estratégico para la construcción del dique de abrigo del puerto publico, con sitios de atraque para productos petroquímicos, con las coordinaciones de servicios de operaciones logísticas, las facilidades de áreas de almacenamiento y otros servicios.
Artículo 14.- Convocatoria a socio estratégico el Proyecto de Conexión Ferroviaria Ilo-Brasil.
Autorizase al Consorcio Portuario Ilo, constituido por la presente Ley, a convocar a un socio estratégico privado, de primer nivel mundial, para los estudios y la construcción en los próximos años, de un Ferrocarril que una Ilo con La Paz y Brasil, en condiciones de competencia con los puertos y las conexiones ferroviarias del área de influencia continental del Puerto de Ilo.
Artículo 15.- Recursos del Consorcio Portuario
Los integrantes del Consorcio quedan facultados para efectuar los aportes de sus propios recursos, en función de sus correspondientes responsabilidades en el Consorcio.
15.1 La Empresa Enapu reinvertirá de sus utilidades generadas en la operación del puerto y las transferencias de Zofratacna.
15.2 El gobierno regional y el municipio provincial podrán invertir de sus recursos
15.3 Se podrá convocar al accionariado difundido, en un porcentaje no mayor al 10 % de acciones del consorcio.
15.4 Podrán acceder a fuentes de créditos en el sistema financiero, en función de las condiciones del Consorcio.
TITULO V. DEL DESARROLLO URBANO COMO CIUDAD PUERTO INTEROCEANICA
Artículo 16.- Prioridad de plan de desarrollo urbano como ciudad puerto
La Municipalidad Provincial de Ilo otorgará prioridad en el presente ejercicio fiscal, a la elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Ciudad Puerto Interoceánica y Petroquímica.
Artículo 17.- Afianzamiento del área urbana y de expansión urbana de la ciudad puerto de Ilo
Para el desarrollo de la ciudad puerto de Ilo, autorizase a la Superintendencia de Bienes Nacionales a transferir a título gratuito a la Municipalidad Provincial de Ilo los bienes inmuebles y predios que estén a cargo de entidades del Estado y se encuentren ubicados en las zonas urbanas o de expansión urbana de Ilo, pero que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren sin uso, abandonadas o se haya incumplido con destinarlas a su uso legal. En un plazo de dos meses de la vigencia de la presente Ley, la Municipalidad Provincial de Ilo presenta a la Superintendencia de Bienes Nacionales el listado fundamentado correspondiente, para su tramitación a fines de desafectación, registro e inscripción.
Artículo 18.- Las reservas de área Intermodal de la ciudad puerto bioceanica
En el Plan de Desarrollo urbano Interoceánico, la Municipalidad Provincial deberá hacer las respectivas reservas de áreas vinculadas a las proyecciones de intermodalidad continental, en especial en lo referido al Polo Petroquímico y a los proyectos del Ferrocarril Ilo-Brasil.
Artículo 19.- Obligaciones en la descontaminación de la Bahía.
Las empresas privadas que están vertiendo sus residuos al mar violando los límites permitidos, deben establecer, en forma inmediata y bajo sus costos y responsabilidades, los procedimientos para tratarlos, en forma tal que cumplan lo que lo manda la norma en no mas de cuatro años de promulgada la presente ley. En caso de no hacerlo, serán pasibles de responsabilidad penal y/o civil, según sea la responsabilidad.
Disposiciones Finales
Primera.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Segunda.- La Municipalidad Provincial de Ilo, el Gobierno Regional de Moquegua y la Empresa Nacional de Puertos, pueden adoptar las decisiones sobre sus responsabilidades señaladas en la presente ley, en base a sus respectivas competencias, a partir de la vigencia de la presente ley.
Tercera.- La Presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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