En el Directorio de las Autoridades Portuaria Regionales están representados los empresarios y trabajadores portuarios, un representante de la Autoridad Portuaria Nacional, el gobierno regional y el gobierno municipal provincial bajo cuya jurisdicción esté ubicado el puerto. La ley promueve la búsqueda de los consensos en la elaboración del Plan Regional Portuario, donde el desarrollo del puerto esté concatenado con los planes de desarrollo regional y la ciudad portuaria.
El conjunto de esos planes de desarrollo regionales conforman el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La Autoridad Portuaria Nacional establece los parámetros de este Plan por el que deben regirse las APR.
De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, a las Autoridades Portuarias Regionales les corresponde también ocuparse del control de ingreso y salida de naves en los puertos que están en su ámbito. Igualmente del estudio y planificación de los puertos, aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especificaciones técnicas de las maquinas y equipos, garantizando la protección del medio ambiente y la comunidad donde se desarrollen. y la elaboración de las tarifas para proponerlas a la APN y luego su supervisión de cumplimiento.
Igualmente promover actividades comerciales y logísticas en los recintos portuarios. Autorizar las Zonas de Actividades Logísticas en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional.
Las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fluviales o lacustres, según lo establezca el PNDP. Las APR tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, dependen de los Gobiernos Regionales.
Las Autoridades Portuarias Regionales ejecutan los Planes maestros de los puertos a su cargo. Dirigen, coordinan y supervisan las actividades y operaciones portuarias en general. Promueven la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios portuarios, el uso racional y adecuado de los recursos humanos, de la infraestructura y equipamiento.
La Ley 27943, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las asignaciones de partidas presupuestales necesarias para el funcionamiento de la APN y las APR a partir del año 2003, vía presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El MTC destinara por lo menos el 5% del presupuesto anual de inversión del Sub sector Transportes al sistema portuario nacional.
La cuarta disposición transitoria y final de la ley 27943 manda que el gobierno nacional con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y la ley orgánica de los gobiernos regionales, trasferirá la titularidad de los puertos públicos correspondientes a los gobiernos regionales a partir de 180 días de publicado el reglamento de la esta ley, según su cronograma.
Ilo, diciembre 2009
SITENAPU - ILO
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